Tras la aprobación, con 84 votos a favor, del dictamen del Proyecto de Ley 06486-2020, que declara de necesidad pública la carretera entre Pucallpa y los estados de Acre, Cruzeiro Do Sul en Brasil, la Organización Regional Aidesep Ucayali (ORAU) y sus 13 bases expresaron su rechazo a esta medida, debido a que el Congreso no tomó en cuenta los mecanismos de participación de los pueblos indígenas a los que afectaría su construcción.

Foto: Difusión – Postada por: CAAAP

A través de un pronunciamiento, denunciaron que no se consideró el derecho a la consulta previa, pese a que en el «área del proyecto se identifican al menos 10 comunidades nativas del pueblo Shipibo y Asháninka del lado peruano, y se estima que aproximadamente 24 km del trazo de la carretera estaría atravesando tierras de comunidades nativas tituladas». Además, se rechazó “la posibilidad de que el proyecto sea revisado por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología”.

En el documento, señalan que la construcción de este proyecto “generará graves riesgos socioambientales que se manifestarán en nuestros territorios comunales, en la zona de influencia del Parque Nacional Sierra del Divisor, y la Propuesta de Creación del Área de Conservación Comunal Alto Tamaya”.  Asimismo, afectaría a los indígenas isconahuas, quienes se encuentran en situación de aislamiento voluntario; y “aumentaría” la violencia contra los defensores ambientales, pues en la Amazonía, las carreteras “son el mejor medio para promover la invasión de los territorios indígenas, el narcotráfico y la deforestación”.

En ese sentido, exigieron a los congresistas “tomar decisiones con responsabilidad, no anteponiendo intereses económicos”; que se asegure el derecho a la consulta previa; se garantice la protección y reducción de amenazas sobre la Reserva Indígena Isconahua y áreas de bosques con gran riqueza, como la propuesta del Área de Conservación Regional Alto Tamaya — Abujao; así como de los procedimientos y los estándares internacionales de protección los derechos de los pueblos indígenas.

FONTE: Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP)

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