Las autoridades y las empresas deben cumplir con requisitos o estándares de la consulta previa para que este derecho no se convierta en un simple trámite formal o una reunión informativa en la que se anuncia las decisiones sobre obras o proyectos consultados.
Servindi, 10 de noviembre, 2020.- Los pueblos indígenas tienen el derecho de participar en las consultas previas y las autoridades, así como las empresas tienen la obligación de buscar su consentimiento.
Así lo explica el nuevo video del Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA, por sus siglas en inglés) llamado Protocolos autonómicos de consulta y consentimiento en pueblos indígenas-parte II.
Esta producción audiovisual de cinco minutos detalla los fundamentos y los requisitos de la consulta previa. Además, explica sobre el derecho al consentimiento libre, previo e informado.
“La consulta previa es un derecho que sirve para proteger los derechos de los pueblos antes de ser afectados por una intervención de terceros”, señala el video.
Asimismo, revela que este derecho no se agota con solo participar en una consulta previa. Indica que debe estar ligado al consentimiento libre, previo e informado, es decir, participar para decidir.
Frente a las autoridades que consideran que la consulta previa es solo un mecanismo para generar confianza en la población y estabilidad en las inversiones, los pueblos indígenas han construido protocolos autonómicos de consulta y consentimiento.
Estos protocolos han sido diseñados a partir de sus propias leyes de origen o derecho propio. Al crearlos hacen uso a su autonomía y a su libre determinación, reconocidos en el sistema internacional de derechos.
PUBLICADO EM: SERVINDI
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