Ubicación de la línea de transmisión. Detalle de infografía de ProInversión
Litigio constitucional exitoso sobre consulta previa en infraestructura pública.
Servindi, 14 de agosto, 2018.- El Juzgado Civil Transitorio de la Corte de Loreto declaró fundada la demanda de amparo por omisión de consulta del proyecto Línea de Trasmisión Eléctrica Moyobamba Iquitos, y suspendió el proyecto hasta que no se realce la consulta previa.
La demanda contra PROINVERSION y el Ministerio de Energia y Minas (Minem) fue presentada por la Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO), afiliada a la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP).
El fallo judicial declara fundada en parte la demanda “por haberse violado el derechos a la consulta previa” y resuelve suspender el desarrollo del proyecto hasta que se cumpla con realizar y culminar la consulta previa a que se refiere el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Ello, respecto al acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en su sesión del 7 de julio del 2011 y el Contrato de Sistema Garantizado de Transmisión del Proyecto “Línea de Transmisión 220 DV Moyobamba –Iquitos y Subestaciones Asociadas”.
La exitosa demanda fue elaborada por el abogado Marco Huaco a pedido del Fórum Solidaridad Perú (FSP), y fue litigada además por el Insituto de Defensa Legal (IDL) y el FSP. Los abogados del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS) presentaron un litis consorte e ingresaron al proceso.
Diversos abogados especialistas en derecho de los pueblos indígenas calificaron de histórica la sentencia que reconoce la obligación de la consulta previa en un proyecto de infraestructura y expresaron su reconocimiento al equipo de ORPIO en la persona de u presidente Jorge Pérez Rubio.
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