La categorización y zonificación del Parque Nacional Sierra del Divisor por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) sin considerar la existencia de las dos solicitudes de reservas indígenas a favor de pueblos en aislamiento viola los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento que viven en estas reservas.
Así lo expone la abogada Maritza Quispe Mamani, del Instituto de Defensa Legal (IDL), en un informe en el que observa que aproximadamente el 98 por ciento de dicho Parque Nacional se superpone a las solicitudes de reserva: Yavarí Tapiche e Isconahua.
Ambas solicitudes se presentaron formalmente al Estado en 2003 y 2005, es decir, antes del establecimiento del Parque Nacional Sierra del Divisor e incluso antes de la Zona Reservada Sierra del Divisor.
Maritza Quispe sostiene que el Viceministerio de Interculturalidad, como ente rector, está obligado a convocar lo antes posible a la Comisión Multisectorial sobre Pueblos en Aislamiento para que aprueben los estudios previos de reconocimiento, y así continuar con el proceso de crear las reservas indígenas propuestas.
A continuación el artículo completo de Maritza Quispe:
Plan Maestro y zonificación de Sierra del Divisor amenazan pueblos en aislamiento
Por Maritza Quispe Mamani
El Parque Nacional Sierra del Divisor está habitado por diversos pueblos indígenas en situación de aislamiento. El 98% de este parque se superpone a una reserva indígena y dos propuestas de reservas indígenas(1).
En el 2013, mediante el Memorando N° 191-2013-VMI/MC y el Memorando N° 193-2013-VMI/MC, el Viceministerio de Interculturalidad dio la calificación favorable para el reconocimiento de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y la categorización de las Reservas Indígenas Sierra del Divisor Occidental y Yavarí Tapiche. Actualmente, se están elaborando los estudios previos de reconocimiento de los pueblos en aislamiento que viven en estas propuestas de Reservas Indígenas. Para ello, el Viceministerio de Interculturalidad tiene que convocar a la Comisión Multisectorial para aprobar estos estudios, y de esta forma seguir con la elaboración de los estudios adicionales de categorización. Recién después de la aprobación de los estudios adicionales de categorización se podrán crear las reservas indígenas mediante decreto supremo. Sin embargo, hasta el día de hoy esto no se cumple.
Es en esas circunstancias, que en noviembre del 2016 se aprobó el Plan Maestro del Parque Nacional Sierra del Divisor. Sin embargo, este importante documento de gestión no reconoce los derechos de las propuestas de Reservas Indígenas y los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento que viven en estas áreas. Por el contrario, reconoce todos los “derechos adquiridos previos” del Lote 135 (aunque el contrato del Lote 135 fue firmado el 2007, un año después de la creación de la Zona Reservada y cuatro años después de la presentación de la solicitud de Reserva Indígena).
El Lote 135 cubre aproximadamente el 40% del Parque Nacional Sierra del Divisor, y también se superpone a una gran parte de la propuesta de Reserva Indígena Tapiche – Blanco – Yaquerana – Chobayacu y afluentes. Toda el área de superposición del Parque Nacional con el Lote 135 está categorizada en el Plan Maestro como una “Zona de Uso Especial”. ¿Qué significa esto? Que, al ser declarado zona de uso especial, permite la presencia de actividades hidrocarburíferas, sin tomar en cuenta que parte de esta zona de uso especial también es para el uso sostenible de los Matsés y de sus comunidades que se encuentran al sur de la CCNN Matsés. Además, en esta zona se reconoce la “presunción de presencia” de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento.
Cabe indicar que en la reunión binacional Matsés, Perú – Brasil, llevada a cabo en Vale do Javari, región de frontera entre Amazonas y el departamento de Loreto, se emitió el documento final denominado “VI Reunión Binacional MatsesPerú – Brasil(2)”, en la cual se pronunciaron respecto al Plan Maestro:
“Considerando que parte del Parque Nacional Sierra del Divisor es territorio ancestral del pueblo Matsés y de pueblos en aislamiento, solicitamos que el Plan Maestro del Parque en su zonificación respete la presencia de indígenas en aislamiento en la zona de la propuesta de Reserva Indígena Yavarí– Tapiche, respetando el derecho de uso tradicional del pueblo Matsés sobre esta zona y prohibiendo la realización de actividades de terceros que puedan impactar estos pueblos”.
No obstante, el Estado reconoció los derechos de la compañía petrolera (Pacific Stratus) en el Lote 135 y no los derechos de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento de la propuesta de Reserva Indígena Tapiche – Blanco – Yaquerana – Chobayacu y afluentes.
Existen seis objetivos oficiales del Plan Maestro del Parque Nacional Sierra del Divisor. Uno de estos objetivos es: “Respetar y apoyar la protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento al interior del PNSD”. Bajo este objetivo una de las líneas de acción es, “desarrollar e implementar instrumentos y mecanismos de protección para los pueblos indígenas en aislamiento de las propuestas de Reservas Indígenas YavaríTapiche (Tapiche – Blanco – Yaquerana – Chobayacu y afluentes) y Sierra del Divisor Occidental que cuentan con opinión favorable; y dar seguimiento al establecimiento de las Reservas Indígenas en mención”. Además, se plantea la elaboración de un plan de contingencia con respecto a la existencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento dentro del parque en las zonas silvestres y las zonas de uso especial (inclusive la zona que se superpone al Lote 135), sin embargo, esta no es cumplida por las autoridades competentes.
Asimismo, se ha elaborado varios estudios para comprobar la presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento en las dos propuestas de reservas indígenas. Ahora se están elaborando los Estudios Previos de Reconocimiento para estas propuestas de reservas indígenas, aunque los plazos establecidos en la Ley para la entrega de estos estudios oficiales ya han sido superados hace mucho tiempo. A consecuencia de este incumplimiento, las organizaciones indígenas presentaron una demanda constitucional de cumplimiento contra el Viceministerio de Interculturalidad, a fin de que cumpla con los plazos y la protección de estos pueblos.
Cabe indicar que en el Informe N° 04-2013-SERNANP-CC ZRSD (Informe respecto a las acciones realizadas por la Comisión de categorización de la Zona Reservada Sierra del Divisor) destaca lo siguiente:
“El representante de AIDESEP… reiteró su voluntad de que la Reserva Territorial Isconahua y las dos propuestas de Reservas Territoriales, sean consideradas dentro del Parque, siempre y cuando se respecte, las condiciones que establece la Ley de ANP…”. También el Informe establece que, “los expedientes técnicos presentados por AIDESEP ante el Estado Peruano y actualmente también ante la Comisión de Categorización conllevan a presumir la presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento y/o en situación de contacto inicial, que si bien aún no han sido reconocidos oficialmente, la creación del Parque Nacional Sierra del Divisor no representa una vulneración a los derechos de estos pueblos, en concordancia con los derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú y demás normas relacionadas; consiguientemente, la categorización de la ZRSD a PN deberá considerar la existencia de las nombradas solicitudes y el respeto de los derechos de estos pueblos… A fin de asegurar la garantía de protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial que habitan al interior de la ZRSD la zonificación deberá considerar a éstas áreas como de protección estricta”.
Sin embargo, en el Plan Maestro y la zonificación oficial del Parque Nacional Sierra del Divisor, el Estado ha desconocido los derechos de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento, y ha establecido zonas y normas de uso que permiten actividades que amenazan a estos pueblos.
Existe un marco legal de protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento
El artículo 5 de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y contacto inicial establece:
“La medida de protección efectiva y adecuada para la protección de los PIAVCI es la intangibilidad de la reserva territorial.”
Asimismo, el artículo 1 de la mencionada ley, señala que:
“El objeto de esta es la protección de los derechos de los pueblos indígenas de la Amazonia Peruana que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud salvaguardando su existencia e integridad”.
Por otro lado, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (el DS N° 038-2001-AG) proporciona un marco legal para la protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento que viven dentro de las Áreas Naturales Protegidas. El artículo 43.3 del Reglamento establece que:
En caso de existir indicios razonables de la existencia de grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporádico, el dispositivo de creación del Área Natural Protegida salvaguarda sus derechos de propiedad y otros derechos adquiridos.
Se ha probado que existen indicios razonables de la existencia de Pueblos Indígenas en situación de aislamiento. Pese a ello el Plan Maestro del Parque Nacional Sierra del Divisor no respeta sus derechos.
Asimismo, el artículo 90 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales y Protegidas señala que:
En todas las Áreas Naturales Protegidas el Estado respeta los usos ancestrales vinculados a la subsistencia de las comunidades campesinas o nativas y de los grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporádico. Asimismo, promueve los mecanismos a fin de compatibilizar los objetivos y fines de creación de las Áreas Naturales Protegidas con dichos usos ancestrales.
Finalmente, el artículo 91 del mencionado reglamento dice:
La autorización para el desarrollo de actividades en ningún caso puede implicar el uso de ámbitos donde el INRENA (ahora SERNANP) haya establecido medidas precautorias de protección a: a) Grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporádico; y, b) Especies de flora o fauna silvestre en vías de extinción.
Es preciso destacar que, aunque el Plan Maestro del PNSD establece medidas precautorias (Plan de Contingencia) de protección a pueblos en aislamiento voluntario, también autoriza el desarrollo de actividades de hidrocarburo que implica el uso del territorio ancestral donde viven estos pueblos.
Entonces, urge cambiar la zonificación y las normas de uso del Parque Nacional Sierra del Divisor, estableciendo una zona de protección estricta, es decir, con prohibición de ejecución de actividades extractivas, investigación científica, actividades de turismo u otras sobre las áreas comprendidas por las reservas indígenas solicitadas YavariTapiche, también conocida comoTapiche – Blanco – Yaquerana – Chobayacu y afluentes, y Sierra del Divisor Occidental, mientras dure el proceso de categorización de estas reservas, garantizando la integridad física, sociocultural y la intangibilidad del territorio de los pueblos en aislamiento que las habitan.
La categorización y zonificación del Parque Nacional Sierra del Divisor por parte de SERNANP sin tomar en cuenta la existencia de las dos solicitudes de Reservas Indígenas a favor de pueblos en aislamiento “YavariTapiche” y “Sierra del Divisor Occidental”, presentadas formalmente al Estado en los años 2003 y 2005, es decir, antes del establecimiento del Parque Nacional Sierra del Divisor (y aún la Zona Reservada Sierra del Divisor), en el proceso de categorización y zonificación del mencionado Parque, viola los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento que viven en estas reservas. Y esto, debido a que aproximadamente el 98% del Parque Nacional Sierra del Divisor se superpone a las reservas indígenas o solicitudes de reservas para pueblos indígenas en situación de aislamiento (25% del Parque se encuentra superpuesto a la Reserva Indígena solicitada Sierra del Divisor Occidental, 51% del Parque a la Reserva Indígena solicitada YavaríTapiche, y 22% a la Reserva Indígena Isconahua).
El Viceministerio de Interculturalidad, en su calidad de ente rector, está en la obligación de convocar lo más antes posible a la Comisión Multisectorial para que puedan aprobar los Estudio Previos de Reconocimiento, y seguir con el proceso de creación de las propuestas de Reservas Indígenas.
Notas:
(1) a) La Reserva Territorial Isconahua, creada en 1998 y categorizada como una Reserva Indígena en el 2016. (La misma que se clasifica como una zona de protección estricta), y b) la solicitud de creación de la Reserva Indígena Tapiche – Blanco – Yaquerana – Chobayacu y afluentes (también conocida como “Reserva Indígena YavaríTapiche”) presentada en el 2003, y la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental presentada en el 2007. Sin embargo, el proceso de creación de estas Reservas Indígenas ha demorado muchos años.
(2) Al respecto, ver: http://bd.trabalhoindigenista.org.br/sites/default/files/Final%20VI%20Binacional%20Matses%20esp.pdf
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Fuente: Justicia Viva: http://www.justiciaviva.org.pe/new/plan-maestro-y-la-zonificacion-de-sierra-del-divisor-permiten-actividades-extractivas-que-amenazan-derechos-de-pueblos-indigenas-en-aislamiento/
VER MAIS EM: https://www.servindi.org/actualidad-noticias/07/02/2017/plan-maestro-y-la-zonificacion-de-sierra-del-divisor-permiten
Nota da Ecoamazônia:
Do lado brasileiro da fronteira está instalado o Parque Nacional da Serra do Divisor, administrado pelo ICMBio.
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