El viernes 10 de junio se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial 208-2016-MC que aprueba la lista de 51 pueblos indígenas de la Amazonía y las referencias geográficas denominadas: “Pueblos Indígenas de la Amazonía”.
La norma actualiza la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios a cargo del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura.
Cabe destacar que la lista “no excluye a ningún otro pueblo indígena u originario de ser incorporadoen la Base de Datos de Pueblos Indígenas u Originarios” considerando que ésta “se actualiza permanentemente y es de carácter referencial, por lo que no es constitutiva de derechos” precisa uno de los considernados.
Referencias geográficas
La resolución incluye por primera vez un mapa que evidencia las principales referencias geográficas de las comunidades que se encuentran geo-referenciadas reconocidas y tituladas, provista por las direcciones regionales agrarias de los gobiernos regionales, indica el texto de la norma..
Ello permite determinar con mayor precisión la ubicación del área ocupada por estas comunidades, incluyendo el área formalmente reconocida y/o titulada, y los centros poblados que se ubican en su ámbito.
De esta manera, el instrumento Pueblos indígenas de la Amazonía establece la ubicación del área de las comunidades pertenecientes a dichos pueblos sobre la base de coordenadas UTM, lo cual permite contar con una herramienta espacial mucho más precisa.
Asimismo, con esta actualización se incorporaron nuevos centros poblados y comunidades, logrando que una mayor cantidad de población se vea beneficiada directamente por los programas sociales del MIDIS y diferentes intervenciones estatales.
Antecedentes
Desde septiembre del año 2014, el Ministerio de Cultura inició la publicación de listados de centros poblados ubicados en el ámbito de comunidades nativas de la Amazonía peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios.
Gracias a ello, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) exoneró de la evaluación del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) a los habitantes de dichos centros poblados, por lo cual obtenían acceso directo a los programas sociales administrados por el MIDIS.
Ello en consideración que la economía de los pueblos indígenas de la Amazonía es predominantemente de subsistencia y no cuentan con acceso a los servicios básicos brindados por el Estado.
La elaboración de las referencias geográficas ha sido posible gracias al cruce de datos oficiales, del XI Censo de Población y VI de Vivienda, y de los Gobiernos Regionales.
Este procedimiento permite conocer con mayor precisión información esencial sobre las comunidades nativas, como por ejemplo, cantidad de población, acceso a servicios básicos, división por género, entre otros indicadores sociodemográficos necesarios para la toma de decisiones.
La creación de instrumentos que brinden información fidedigna sobre los pueblos indígenas es esencial para la formulación de políticas especializadas que permiten el reconocimiento de sus formas de organización y desarrollo con pertinencia cultural, indica el portal del Ministerio de Cultura
Acceda al texto de la resolución con un clic en el siguiente enlace:
FONTE: Servindi
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