Servindi, 5 de mayo, 2016.- El plan maestro del Parque Nacional Sierra del Divisor omite el acuerdo de otorgar los más altos estándares de protección a las áreas ocupadas por poblaciones indígenas en aislamiento voluntario, lo que las deja en situación de indefensión a pesar de su condición extremadamente vulnerable.

Así lo advierte un artículo de Beatríz Huertas Castillo y Juan Carlos Ruiz Molleda en el que señalan la grave responsabilidad del SERNANP y el Ministerio de Cultura en el proceso de elaboración del plan maestro iniciado en marzo de 2016.

Se definen “calificaciones que colocan en grave riesgo a sus habitantes y permiten la ejecución de actividades altamente impactantes sobre sus territorios” puntualizan los autores.

Ellos destacan la acción de observación y oposición a la categorización del Parque, formulada por diversas organizaciones indígenas “por considerarlo un atentado gravísimo contra los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas en aislamiento y por la violación de los acuerdos adoptados en las actas durante el proceso de categorización”.

Dicha acción fue presentada por las organizaciones Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP); la Organización Regional AIDESEP – Ucayali (ORAU); la Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO); la Federación de Comunidades Nativas del Bajo Ucayali (FECONBU); y la Federación de Comunidades Indígenas del Distrito de Padre Márquez (FECIDPAM).

Cabe recordar que a principios del 2000 las organizaciones indígenas AIDESEP, ORPIO y ORAU fundamentaron y solicitaron la creación de reservas indígenas a favor de pueblos en aislamiento en la zona conocida como “Sierra del Divisor”, donde recientemente se creó el parque nacional del mismo nombre.

Han transcurrido casi quince años, transcurrido tres periodos de gobierno y las autoridades lejos de cumplir sus obligaciones “han utilizado la buena voluntad de las organizaciones indígenas para consumar la imposición de decisiones y medidas que afectan directamente a estos pueblos, desconociendo los compromisos que asumieron con estas”, advierten los autores.

A continuación el artículo completo:

SERNANP y MINCUL dejan en la indefensión a pueblos en aislamiento voluntario en Sierra del Divisor

Por Beatriz Huertas Castillo y Juan Carlos Ruiz Molleda*

El pasado 23 de abril, la Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente, ORPIO, difundió un pronunciamiento donde denunciaba el incumplimiento de las obligaciones de SERNANP y los compromisos que esta misma institución asumió durante el proceso de categorización del Parque Nacional Sierra del Divisor respecto a garantizar los derechos y territorios de los pueblos en aislamiento que lo habitan. ORPIO le exigió cumplir con reconocer la existencia de las solicitudes de reservas indígenas Yavarí Tapiche y Sierra del Divisor Occidental, presentadas al Estado por las organizaciones indígenas hace más de una década, y otorgar a estas áreas la máxima protección a través de su categorización como zona de protección estricta al albergar pueblos extremadamente vulnerables.

En efecto, entre los años 2012 y 2015 se llevó a cabo el proceso de categorización del Parque. En él participaron los representantes de los sectores estatales y de la sociedad civil involucrados, entre ellos, las organizaciones indígenas. Los dirigentes de estas últimas, que desde hacía años venían incidiendo insistentemente ante el Estado para que atendiera las dos propuestas de Reservas Indígenas a favor de pueblos en aislamiento existentes en la misma área, consideraron el proceso de categorización como una oportunidad de proteger la zona principalmente del avance de agentes extractivistas. Fue entonces cuando se tomaron acuerdos dirigidos a respaldar la creación del parque, por el lado de las organizaciones indígenas, y garantizar los derechos de los pueblos en aislamiento que lo habitan, por el lado de SERNANP. Inclusive, ante la demora de la categorización, las mismas organizaciones indígenas llevaron a cabo campañas de sensibilización de las autoridades y elaboraron, junto a la Defensoría del Pueblo, una acción de amparo solicitando a la Presidencia del Consejo de Ministros emitir el decreto supremo de creación del Parque.

En noviembre de 2015, un mes después de la presentación de la acción de amparo, el Parque Nacional Sierra del Divisor fue creado. Contrariamente a lo acordado entre las organizaciones indígenas y el SERNANP, excepto la Reserva Territorial Isconahua, este no mencionó la existencia de las dos solicitudes de reservas indígenas para pueblos en aislamiento. En marzo de 2016 se inició el proceso de elaboración del plan maestro del Parque, como parte del cual se presentó una zonificación que omite el acuerdo de otorgar los más altos estándares de protección a las áreas ocupadas por las reservas indígenas solicitadas y, por el contrario, les da calificaciones que colocan en grave riesgo a sus habitantes y permiten la ejecución de actividades altamente impactantes sobre sus territorios. 

El 17 de marzo, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana, AIDESEP; la Organización Regional AIDESEP – Ucayali, ORAU; la Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente, ORPIO; la Federación de Comunidades Nativas del Bajo Ucayali, FECONBU; y la Federación de Comunidades Indígenas del Distrito de Padre Márquez, FECIDPAM, presentaron ante el SERNANP una acción de observación y oposición a la categorización del Parque, “por considerarlo un atentado gravísimo contra los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas en aislamiento y por la violación de los acuerdos adoptados en las actas durante el proceso de categorización”.

Está acreditada la existencia de PIAV en el Parque Nacional Sierra Divisor

La extensa área transfronteriza conocida como Sierra del Divisor, localizada entre los departamentos de Loreto y Ucayali, en Perú, y los estados de Amazonas y Acre, en Brasil, conforma uno de los dos corredores territoriales de pueblos indígenas en aislamiento (en adelante PIAV) existentes en la frontera peruano-brasileña. Si bien es cierto, hasta el momento no se conoce su autodenominación, es muy probable que se trate de pueblos de habla Pano, con presencia ancestral en la región. Su existencia en el lado peruano ha podido ser corroborada a través de investigaciones antropológicas, con una metodología indirecta de recopilación de información, realizadas inicialmente por organizaciones indígenas y en los últimos años por el Estado.

Los principales testigos de su presencia son pobladores de comunidades indígenas y caseríos vecinos, quienes se encuentran con los miembros de estos pueblos durante viajes de caza, pesca, recolección o cuando van a cosechar productos de sus chacras. Otras personas que dan testimonio de su existencia son madereros que por décadas han ingresado a los bosques de la zona para extraer las especies forestales de alto valor comercial. De acuerdo a miembros del pueblo Matsés vecino, la población en aislamiento del río Yaquerana pertenecería a subgrupos de este mismo pueblo que “desaparecieron” durante la época de la shiringa (principios del siglo XX) y ahora solo son vistos de manera fortuita en el bosque. Los pueblos en aislamiento que habitan la parte occidental del área reciben una serie de denominaciones, entre ellas, Remo e Isconahua.

En 1998, como resultado de una solicitud presentada al Estado por AIDESEP con su respectivo estudio técnico, se creó la Reserva Territorial Isconahua a favor de los pueblos en aislamiento del sur de la Sierra del Divisor. En los años 2003 y 2005 la misma organización junto a la Organización Regional AIDESEP-Iquitos (hoy ORPIO), la Organización Regional AIDESEP-Ucayali, ORAU, y la Federación de Comunidades Nativas del Bajo Ucayali, FECONBU, presentaron las solicitudes y estudios técnicos para la creación de las Reservas Territoriales Yavarí – Tapiche y Sierra del Divisor occidental a favor de los pueblos en aislamiento del norte y oeste del área, respectivamente.

 

En abril de 2006, últimos meses del gobierno de Alejandro Toledo, se promulgó la ley para la protección de pueblos en aislamiento y contacto inicial. Esta norma creó la figura de Reserva Indígena como categoría para denominar a las tierras delimitadas a favor de los pueblos mencionados. También estableció una comisión multisectorial, conformada por un sinnúmero de instituciones públicas, que debía hacerse cargo de los procesos de categorización de las reservas existentes y creación de las solicitadas. Ese mismo año se estableció la Zona Reservada Sierra del Divisor sobre la mayor parte del área comprendida por las tres reservas territoriales para pueblos en aislamiento.

Se da calificación favorable a las solicitudes de reservas y se inician las operaciones de exploración sísmica en el lote 135

En el siguiente quinquenio, correspondiente al gobierno de Alan García (2006-2011) no hubo mayor avance en la atención a las reservas solicitadas; las puertas del gobierno se cerraron para los pueblos indígenas. En esta época se produjo la tragedia de Bagua (2009), en la que murieron 34 personas, entre policías y civiles, en un contexto de represión ordenada por el Poder Ejecutivo contra los pueblos indígenas que protestaban debido a la emisión de una serie de decretos legislativos que ponían en peligro sus territorios y los recursos naturales existentes en ellos.  En este mismo periodo (2007), el Estado otorgó la licencia para exploración y explotación de hidrocarburos a la empresa Pacific Stratus Energy, filial de la empresa canadiense Pacific Rubiales Energy Corporation (D.S. N° 063-2007-EM) sobre aproximadamente el 80% del área de la Reserva territorial propuesta Yavarí – Tapiche. No se tomó en consideración que esta había sido solicitada para proteger a pueblos extremadamente vulnerables en términos inmunológicos, demográficos, y dependientes de los recursos naturales de sus territorios para vivir.  

En el año 2011 se inició el gobierno de Ollanta Humala y la atención a las solicitudes de reservas para pueblos en aislamiento fue retomada. En efecto, entre el 2012 y 2013, el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, INDEPA, llevó a cabo trabajos de verificación de las solicitudes de reservas presentadas por AIDESEP. Las sólidas evidencias de presencia de pueblos en aislamiento halladas por los equipos técnicos de dicha institución conllevó el otorgamiento de la calificación favorable a los expedientes de las reservas por el Viceministerio de Interculturalidad. El informe sobre la propuesta de Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental[1], señaló: “El planteamiento realizado por los solicitantes y autores del estudio, sobre considerar el área propuesta para la creación de la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental (Kapanahua), el espacio propuesto para la creación de la Reserva Indígena Tapiche-Blanco – Yaquerana, y la actual Reserva Territorial Isconahua como un solo gran espacio donde se establecen circuitos de desplazamiento de pueblos indígenas en aislamiento- espacio que debe gozar de protección-se fundamenta, tanto con los testimonios brindados en el expediente como con los obtenidos en la verificación”.

Al mismo momento que INDEPA realizaba los trabajos de campo en la reserva territorial solicitada Yavarí -Tapiche, Pacific Rubiales ingresaba a la zona para iniciar las operaciones de exploración sísmica en el lote 135. De acuerdo a DOMUS[2], estas consistieron en la apertura de 18 líneas sísmicas 2D (1 185,690 Km lineales), tres pozos exploratorios, la construcción de 263 campamentos volantes, 263 helipuertos y aproximadamente 2251 zonas de descarga.

El papel del SERNANP: De la búsqueda de alianzas al desconocimiento de sus compromisos y obligaciones.

Paralelamente a la ejecución de los estudios de verificación del INDEPA, el SERNANP inició el proceso de categorización de la Zona Reservada Sierra del Divisor, para lo cual convocó a actores locales, organizaciones indígenas y diversos sectores del Estado. Las organizaciones indígenas lideradas por AIDESEP acordaron respaldar la propuesta de que el área del Parque abarcara las dos reservas territoriales solicitadas y la reserva creada (Isconahua) con la condición, aceptada por SERNANP, que en la norma de categorización se señalara la existencia de estas y que los instrumentos de gestión contemplaran los más altos estándares de protección, considerando las vulnerabilidades de los pueblos que la habitan. Estos acuerdos constan en las actas de las reuniones sostenidas a lo largo del proceso.

Contrariamente, la norma que categoriza el Parque no hizo ninguna referencia a la existencia de las reservas territoriales solicitadas y, durante las reuniones descentralizadas para la elaboración de su plan maestro, el SERNANP presentó una zonificación que no solo no considera la existencia de dichas reservas, sino que aplica categorías tan peligrosas para los pueblos en aislamiento y sus territorios como las de “zona de uso especial” sobre prácticamente toda la extensión de la Reserva Yavarí – Tapiche solicitada, a la que, como se ha visto, además se ha superpuesto el lote 135, y “zona de uso silvestre” sobre la Reserva Sierra del Divisor Occidental. La primera categoría implica la posibilidad de que se ejecuten actividades económicas, como la explotación de hidrocarburos, que generen la transformación de los ecosistemas originales; la segunda permite la presencia de agentes externos, potenciales transmisores de enfermedades, para realizar actividades administrativas, de control, científicas o de recreación en las áreas habitadas por estos pueblos.

La responsabilidad del Viceministerio de Interculturalidad

En respuesta a las críticas de las organizaciones indígenas, los representantes de SERNANP señalaron que no obstante ser el ente rector de la protección de los pueblos en aislamiento, el Viceministerio de Interculturalidad no les había entregado información sobre la presencia de pueblos en aislamiento en el Parque. De su parte, este Viceministerio ha respondido que si lo hizo. El hecho es que, de no haber sido por las protestas y denuncias de las organizaciones indígenas, probablemente la vulneración de los derechos de los pueblos que habitan el Parque se habría consumado, tal como viene ocurriendo con la mayor parte de los pueblos en aislamiento del país. En efecto, peligrosamente, a nivel de toma de decisiones, las autoridades del Viceministerio de Interculturalidad mantienen un rol pasivo que contribuye a la desprotección los pueblos en aislamiento, sobre todo de las reservas solicitadas. A esto se suma el hecho que el proceso de categorización de las reservas indígenas que lleva a cabo se encuentre muy retrasado, lo cual facilita la superposición de lotes petroleros, concesiones forestales y zonificaciones peligrosas, así como la ejecución de actividades ilegales y, de esta manera, la vulneración sistemática de sus derechos fundamentales.

¿Cuál es la medida idónea para proteger la vida, la salud y la supervivencia de los pueblos indígenas en aislamiento que viven dentro del Parque Nacional Sierra Divisor?

Dos respuestas se pueden dar a esta pregunta: 1) La primera es la propuesta del Estado. Esta opción contempla la realización de actividades extractivas, incluso, en el territorio de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial (PIAVCI), teóricamente, con medidas de protección; 2) La segunda sostiene que en las actuales circunstancias en el Perú y de acuerdo con la información disponible, la única manera de proteger a los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial es respetando la intangibilidad de sus territorios. Esta es la propuesta de las organizaciones indígenas, los expertos y organismos internacionales de derechos humanos.

a.- Actividades hidrocarburíferas que se prevé realizar en el territorio de los PIAV y que constituyen una amenaza cierta e inminente a la vida y la salud de estos.

La preocupación por la vida y salud de los PIAV que viven en el Parque Nacional Sierra Divisor sobre el que se superpone el lote 135 no es exagerada ni arbitraria. Las actividades hidrocarburíferas contemplan, por lo general, un programa de adquisición de datos sísmicos, perforación exploratoria de pozos, construcción y operación de líneas de conducción (ducto), cruzando quebradas. Dichas operaciones involucran, entre otras cosas, la presencia de obreros, detonación de toneladas explosivos, vuelos en helicópteros, uso y mantenimiento de vehículos, equipos y maquinaria pesada; generación de residuos peligrosos; eliminación de efluentes en las quebradas; captación de agua desde las quebradas; y desbroces alrededor de los pozos, las líneas sísmicas, el ducto, ‘campamentos sub-bases’, helipuertos, ‘campamentos volantes’ y ‘zonas de descarga’ (3,700 por la sísmica 2D y3D). Estos impactos son de tal magnitud, que el Viceministerio de Interculturalidad (VMI), en su Resolución Viceministerial No 005-2013-VMI-MC en el caso del lote 88, advirtió que las actividades de ampliación de la exploración del lote 88 en la RTKNN generará entre otras “extinción”, “devastación” en los pueblos en aislamiento y peligro de “epidemias mortales”.

b.- No debe repetirse la experiencia del lote 88 de graves impactos producidos por las actividades extractivas sobre los pueblos indígenas.

Estamos ante una amenaza cierta e inminente a los derechos de los PIAV que viven en el Parque Nacional Sierra Divisor, toda vez que existen antecedentes que demuestran que el contacto les ha generado la muerte. En efecto, las operaciones en el Lote 88, por ejemplo, ya han tenido impactos muy severos en los habitantes de la Reserva Kugapakori Nahua Nanti y en quienes viven próximos a ella. Existen informes detallados sobre contactos no deseados e indígenas aislados que fueron reubicados a la fuerza[3]. Asimismo, sabemos que el ducto que transporta el gas desde la región de Camisea ha sufrido rupturas al menos en siete oportunidades, conduciendo a la destrucción de las poblaciones de peces y a la aparición de enfermedades entre las comunidades Machiguenga que bordean la reserva[4]. Asimismo, un informe del Ministerio de Salud concluyó que un brote de diarrea que mató a varios indígenas Nanti en el corazón de la Reserva Territorial KNN, estaba directamente relacionado con un brote epidémico ocurrido en el campamento de trabajadores de Camisea[5]. De otro lado, entre 1984 y 1990 aproximadamente la mitad de la población Nahua murió de enfermedades introducidas con el contacto con madereros que entraron a su territorio tras las exploraciones de Shell en la zona[6].

De igual manera en 1972 un grupo de 20 Machiguengas del Paquiría fueron trasladados río abajo a la boca de la quebrada Agua Negra por Machiguengas de Nueva Luz, pero sólo cinco sobrevivieron las consecuentes epidemias y desnutrición[7]. En esa misma línea, desde 1995, 65 Nantis (adultos y niños) del Alto Camisea han muerto de enfermedades trasmisibles (MINSA-OGE 2004:128)[8]. Asimismo, en el año 2007, un estudio epidemiológico encontró que, como resultado de establecer “relaciones directas con personas de afuera durante los últimos 20 años”, los Nahua y Nanti “experimentaron cambios significativos en su estado de salud, disrupción social y pérdida de seres queridos”. Las experiencias de los pueblos en la Reserva Kugapakori Nahua demuestran los efectos que las actividades de extracción de recursos (de la superficie o el subsuelo) pueden provocar en la población local, no solamente cuando se realizan en sus tierras (como en el caso de los Nahua), sino también cuando ocurren aguas abajo de sus territorios (como en el caso de los Nanti)[9].

Por otro lado, existe información de explotación de miembros de pueblos indígenas en aislamiento en contacto inicial. En los años 90, los Nantis, del Alto Camisea sufrieron abusos, violaciones y explotación de parte de un profesor Machiguenga enviado a sus comunidades por los madereros que lo acompañaban[10]. En el año 2002, los Machiguengas del asentamiento de Shiateni se trasladaron hacia el asentamiento Alto Kipatsiari en el río Paquiría. Señalaron que unos obreros Machiguengas que trabajan para el equipo de sísmica del Proyecto Camisea, les dijeron que se tenían que ir porque si no se enfermarían y morirían o serían llevados lejos y detenidos[11].

c.- La razón de ser de las Reservas Indígenas es garantizar el “principio de intangibilidad de la reserva” y el “principio de no contacto” con los PIAV. Según el artículo 5 de la Ley 28736 (Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial), la medida de protección efectiva y adecuada para la protección de los PIAVCI es la intangibilidad de la reserva territorial, es decir la no realización de actividades extractivas en la Reservas Indígenas. Como lo reconoce el artículo 1 de la Ley N° 28736 (Ley de los PIAVCI), el objeto de esta es la “protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud salvaguardando su existencia e integridad”.

En esa línea, el artículo 5.3 establece el “carácter intangible de las reservas indígenas” y luego precisa que “No se otorgarán derechos que impliquen un aprovechamiento de recursos naturales, salvo el que con fines de subsistencia realicen los pueblos”. En esa misma línea, el Decreto Supremo 028-2003-AG en su artículo 3 estableció que su objetivo era “garantizar la integridad territorial, ecológica y económica de las tierras comprendidas al interior de la reserva… En tal sentido queda prohibido el establecimiento de asentamientos humanos diferentes a los de los grupos étnicos al interior de la reserva territorial así como el desarrollo de actividades económicas. Asimismo queda prohibido el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales”][12. El problema es que esta prohibición es relativizada posteriormente, por la misma ley, en la última parte del artículo 5.3 cuando precisa que “En caso de ubicarse un recurso natural susceptible de aprovechamiento cuya explotación resulta de necesidad pública para el Estado, se procederá de acuerdo a ley”. Es evidente que este fue un agregado al proyecto original que no guarda coherencia. Algo no puede ser al mismo tiempo a y luego no a. Resulta necesaria la inaplicación de esta última parte, pues vacía de contenido el sentido del artículo 5.

El carácter de “necesidad pública” no varía en absoluto el grave daño y el letal impacto que estas actividades exploratorias o de explotación pueden ocasionar en los PIAV. No tiene sentido prohibir que ingresen madereros, mineros  o pequeña minería, para luego abrirles las puertas a los grandes proyectos extractivos, más aún cuando los impactos negativos de estos últimos es cualitativa y cuantitativamente muy superior a los primeros. Así por ejemplo, el impacto de la sísmica no tiene punto de comparación con la explotación maderera en pequeña escala. Es absurdo prohibir a los primeros y permitir a los segundos. Las normas jurídicas no se interpretan desde su literalidad sino desde su finalidad, desde su objetivo, en este caso desde la necesidad de proteger la vida, la salud y la supervivencia de los PIAV en las Reservas Indígenas.

d.- La subsistencia de los pueblos indígenas como límite de las actividades extractivas.

En esa línea, la Corte IDH ha sido muy clara, ha reconocido la posibilidad jurídica de “restringir” a los pueblos indígenas el derecho al uso y goce de sus tierras y del derecho a sus recursos naturales, siempre que no pongan en peligro la subsistencia. Dice la Corte IDH, que “conforme al artículo 21 de la Convención, el Estado podrá restringir el derecho al uso y goce de los Saramaka respecto de las tierras de las que tradicionalmente son titulares y los recursos naturales que se encuentren en éstas, únicamente cuando dicha restricción cumpla con los requisitos señalados anteriormente y, además, cuando no implique una denegación de su subsistencia como pueblo tribal” (Corte IDH, caso Saramaka, sentencia de fondo, párr. 128). En ese mismo sentido, la CIDH ha señalado “que los proyectos y concesiones autorizados sobre sus territorios [de los PIAVCI] crean una situación de presión territorial que limita las rutas que recorren tales pueblos en sus territorios, conlleva la disminución de los recursos naturales, y genera riesgo de contacto con las graves consecuencias que ello trae para la existencia misma de tales pueblos”[13].

Asimismo, la CIDH ha advertido en su informe sobre Pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas, “dada su situación de aislamiento respecto de las sociedades no indígenas, estos pueblos no cuentan con las defensas inmunológicas contra enfermedades relativamente comunes, y un contagio puede tener —como en varias ocasiones ha tenido— consecuencias trágicas”[14]. Es más, en relación con la obligación de prevenir los graves impactos que estos contactos pueden generar la CIDH ha manifestado que los Estados tienen “el deber de prevenir la ocurrencia de estos cuadros comprehensivos de violaciones a los derechos humanos, para preservar la vida y la integridad física de los miembros de los pueblos indígenas y tribales, mediante la adopción de las medidas preventivas de salud pública que sean pertinentes en cada caso”[15].

Resulta claro que la mejor medida de protección de la subsistencia de estos pueblos a efectos de evitar su extinción es la intangibilidad de su territorio.

Conclusión: Entre la extremada vulnerabilidad de los PIAV y la inercia burocrática

A principios del 2000 las organizaciones indígenas AIDESEP, ORPIO y ORAU fundamentaron y solicitaron la creación de reservas indígenas a favor de pueblos en aislamiento en la zona conocida como “Sierra del Divisor”, donde recientemente se creó el parque nacional del mismo nombre. Han transcurrido casi quince años y han pasado tres periodos gubernamentales desde entonces y hasta ahora el Estado no cumple con su obligación de establecer las reservas. De acuerdo a la legislación nacional e internacional, el sector ambiental debe garantizar los derechos de los pueblos en aislamiento y contacto inicial durante el proceso de establecimiento de zonas reservadas y su categorización, debe garantizar el uso del territorio y aplicar medidas precautorias con fines de protección de estos pueblos. Las autoridades peruanas no solo no han cumplido con estas exigencias de la ley, sino que han utilizado la buena voluntad de las organizaciones indígenas para consumar la imposición de decisiones y medidas que afectan directamente a estos pueblos, desconociendo los compromisos que asumieron con estas.

Notas:

[1] Arriola, Ángela, Informe N° 002-2013-INDEPA-OT PIACI/RAAE. Lima, 2013, página 32

[2] DOMUS, Estudio de Impacto Ambiental para la prospección sísmica 2D y perforación exploratoria en el lote 135”. Lima, 2009

[3] Ver http://amazonwatch.org/news/2003/0201-record-of-forced-contact-by-camisea-project-companies-in-nahua-kugapakori-reserve.

[4] Tom Griffiths, 2007. ‘Exigiendo Responsabilidad al BID y la CFI en Camisea II. Una Revisión de Estándares Internacionales Aplicables, y Diligencia y Conformidad Debidas. http://www.forestpeoples.org/sites/fpp/files/publication/2010/08/perucamiseaiiidbifcsept07sp.pdf.

[5] Oficina General de Epidemiología, Ministerio de Salud, 2003, ‘Pueblos en situación de extrema vulnerabilidad: El caso de los Nanti de la Reserva Territorial Kugapakori Nahua, Río Camisea, Cusco.’

[6] Shinai, Aquí vivimos bien. Kamyetinotimaigziaka. Territorio y uso de recursos de los pueblos indígenas de la Reserva Kugapakori Nahua, Lima, 2004, pág. 51.

[7] Ibídem.

[8] Ibídem, pág. 52.

[9] Dora Napolitano, ‘Towards Understanding the Health Vulnerability of Indigenous Peoples Living in Voluntary Isolation in the Amazon Rainforest: Experiences from the KugapakoriNahua Reserve, Peru’, op. cit.

[10] Aquí vivimos bien, op. cit., pág. 52.

[11] Ibídem.

[12] Decreto Supremo 028 2003-AG, 26 de julio 2003, ‘Declaran superficie ubicada en los departamentos de Cusco y Ucayali como ‘Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros.’

[13] CIDH, Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo / Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Washington USA, 2015., párrafo 170, Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/IndustriasExtractivas2016.pdf

[14] CIDH. CIDH. Informe Pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 47/13. 30 diciembre 2013. párr. 116.

[15] CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del sistema Interamericano de derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II, 30 de diciembre de 2009, párr. 27


* Beatriz Huertas Castillo es antropóloga y pertenece a la Plataforma PIAV. Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL).

 

FONTE: Servindi

http://www.servindi.org/actualidad-opinion/05/05/2016/desprotegen-pueblos-en-aislamiento-de-sierra-del-divisor 

Nota da Ecoamazônia:

Do lado brasileiro da fronteira está instalado o Parque Nacional da Serra do Divisor, administrado pelo ICMBio.