Pese a las reiteradas denuncias por deforestación las normas vigentes y las que entrarán en vigencia permiten sustituir bosques amazónicos primarios y alterar de forma radical ecosistemas amazónicos frágiles, como los aguajales para reemplazarlos por diversos cultivos agropecuarios, como la palma aceitera.
Así lo sostuvo la asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) en una nota de prensa donde advierte que el Estado continúa centrando su interés en la tierra productiva agrícola o extractiva, subvalorando al bosque en pie.
De esa manera permite la pérdida invaluable de los bienes y servicios de los bosques naturales, acciones motivadas por prácticas económicas formales, informales e incluso ilícitas.
Esta situación es permitida tanto por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley N° 27308) vigente y la nueva Ley Forestal (Ley N° 29763) cuyo reglamento está en proceso final de sanción.
Ambas normas permiten eliminar bosques para el desarrollo de actividades agropecuarias, como el cultivo de palma aceitera, si se demuestra que las tierras donde crecen dichos bosques cuentan con una capacidad productiva agropecuaria(1).
Ello se produce a través del procedimiento llamado “Autorización de Cambio de uso de Suelos” que permite eliminar hasta un 70 por ciento de los árboles de un área específica.
El pecado continúa
La Ley Forestal próxima a entrar en vigencia continúa priorizando el valor de la tierra, antes que la de los bosques en pie, pese a que son parte del patrimonio nacional forestal.
Lo más peligroso de la nueva Ley es su artículo 38 ya que apertura el cambio de uso en tierras de dominio público, un aspecto que no estaba contemplado en la ley vigente.
Esto es particularmente preocupante y constituye un riesgo aún mayor, advierte DAR, si consideramos la ausencia de ordenamiento forestal(2), la poca claridad de las competencias y funciones en bosques donde no se han otorgado derechos, así como la deuda pendiente de titulación y ampliación de tierras de pueblos indígenas.
Si bien es cierto que muchos de estos cambios de uso y afectaciones a los bosques se producen al margen de las leyes, otros ocurren al amparo de la Ley, y la nueva norma forestal no plantea cambios de fondo para enfrentar estos problemas.
Soluciones
Si el gobierno desea ser fiel a una lucha efectiva contra la deforestación debe excluir la opción de cambio de uso en tierras de dominio público y prohibir el cambio de uso en bosques primarios y ecosistemas frágiles o de importancia.
Asimismo, debe restituir el carácter vinculante de la Zonificación Forestal y el Ordenamiento Forestal de la nueva Ley Forestal, que fue modificada tácitamente por la Ley N° 30230.
También tiene entre sus obligaciones esclarecer las competencias y funciones de las instituciones en bosques sin títulos habilitantes, prever procesos de consulta previa en caso de posibles afectaciones a pueblos indígenas y establecer pagos o compensaciones al Estado por los daños que se generan al ecosistema.
Finalmente, debe tomarse en cuenta que el cambio de uso de suelos es empleado para acceder a la propiedad de la tierra, ya que en nuestro país solo pueden titularse las tierras con capacidad para la producción agropecuaria, y la inversión necesaria para cultivos como la palma, requiere de seguridad jurídica.
Por lo tanto, se debe en paralelo desarrollar e implementar mecanismos que promuevan, faciliten financiamiento y brinden seguridad jurídica para el desarrollo de actividades que aseguren el mantenimiento de los bosques de nuestro país.
Solo así el Estado peruano reforzará los diversos compromisos nacionales e internacionales que el país ha asumido luego de ser anfitriones de la COP20.
Em tal sentido, urgen adoptar medidas concretas y efectivas que permitan el mantenimiento de los bosques en pie, a fin de continuar disfrutando de sus servicios ecosistémicos (calidad y cantidad de agua, aire, regulación del clima, etc.) y recursos, como las plantas medicinales.
Notas:
(1) Debe tomarse en cuenta que es posible modificar la capacidad productiva de la tierra, es decir que si se implementan las tecnologías apropiadas, una tierra sin la capacidad para la producción agropecuaria, podría convertirse en una “tierra productiva” en términos agropecuarios.
(2) El ordenamiento forestal se basa en la normativa de Ordenamiento Territorial y Zonificación Económica Ecológica, sin embargo el artículo 22° de la Ley N° 30230, señala que ni la ZEE ni el OT puede establecer usos ni restricciones de usos.
FONTE: http://servindi.org/
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