Servindi, 9 de noviembre, 2012.- James Anaya, relator especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, exhortó a los organismos y procesos de las Naciones Unidas a ser coherentes con la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenastanto en su participación como en los resultados a obtener.
Tal pedido lo efectuó el profesor Anaya, en su informe anual ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, donde enfatizó que tal coherencia debe expresarse en las negociaciones de otros tratados o instrumentos así como en las actuaciones de las agencias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
“En ningún caso un nuevo tratado internacional u otro instrumento, o el documento final de una conferencia, menoscabarán o socavarán las disposiciones establecidas en la Declaración o en otras fuentes internacionales” señala una de las conclusiones del relator Anaya.
“En cuanto a los tratados existentes u otros instrumentos normativos, como las directrices y las políticas de los organismos, deben interpretarse y aplicarse de manera acorde con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas” prosigue el informe del relator.
La especialista Patricia Borraz, de Almáciga Grupo de Trabajo Intercultural, destacó que el mensaje del Relator Especial es especialmente relevante en el marco de procesos actuales en el ámbito de las Naciones Unidas.
Citó por ejemplo, la Convención sobre el Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), las negociaciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica o sobre cambio climático, que no están reconociendo ni aplicando adecuadamente los estándares fijados en la Declaración.
También puede ser una guía importante de cara a la revisión de políticas de salvaguarda del Banco Mundial, indicó Borraz.
El Relator Especial señala: 89. Los procesos en el sistema de las Naciones Unidas para la elaboración de nuevos tratados multilaterales u otros instrumentos, o para el desarrollo de nuevos programas o conferencias, deben ser acordes con las normas internacionales relativas a los derechos de los pueblos indígenas, tanto en lo que se refiere a su participación en estos procesos como a los resultados sustantivos. 90. Por lo tanto, el derecho de los pueblos indígenas a participar en la toma de decisiones que los afecten, como se expresa en la Declaración y otras fuentes internacionales, debe respetarse plenamente a la hora de establecer normas internacionales u otros procesos que afecten sus derechos o intereses. 91. Además, los resultados de estos procesos deben reforzar los derechos de los pueblos indígenas afirmados en la Declaración. En ningún caso un nuevo tratado internacional u otro instrumento, o el documento final de una conferencia, menoscabarán o socavarán las disposiciones establecidas en la Declaración o en otras fuentes internacionales. 92. En cuanto a los tratados existentes u otros instrumentos normativos, como las directrices y las políticas de los organismos, deben interpretarse y aplicarse de manera acorde con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, ya sea que los textos de esos instrumentos recojan los términos exactos de la Declaración o no, a menos que la redacción no permita en absoluto una interpretación en ese sentido. Si la redacción de un texto no permite su aplicación de manera acorde con la Declaración, el texto debería enmendarse o modificarse. |
Pueden encontrar un enlace a la presentación del Relator ante la Tercera Comisión de la Asamblea General en 3l siguiente enlace: http://unsr.jamesanaya.org/docs/annual/2012-ga-annual-report-sp.pdf (PDF, 24 páginas)
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